Financiación GPAT - Enero

Jan 14, 2025

Legal Tasa 0.00% en 12 meses


Cartera de Consumo. Financiación para solicitudes de crédito recibidas por GPAT en Argentina, excepto en Tierra del Fuego, desde el 07/01/2025 hasta el 31/01/2025, ambas fechas incluidas para los modelos: TNT 600I, 302S, Imperiale 400, Leoncino 500 y 800 Trail, TRK 702, TRK 702X y V302C, marca Benelli y Keeway, 0km. Origen: Argentina. Stock 10 unidades de cada modelo mencionado. Cuotas mensuales, consecutivas y en pesos. Máximo a financiar 50% respecto del precio sugerido publicado por Benelli y Keeway a través de su red de concesionarios oficiales. Para financiaciones a 12 meses aplicará: Tasa Nominal Anual Fija 0.00% Tasa Efectiva Anual 0.00%. Costo Financiero Total
Efectivo Anual

(CFTEA)con IVA 15,91%, sin IVA: 15,91%

 El C.F.T.E.A. informado incluye el costo del seguro tomando como referencia un Imperiale 400 0km, con cobertura Allianz RC - Robo Incendio Total - Daños Totales por Accidente, en la ciudad de Corrientes, Capital. El monto de las cuotas y el precio total financiado dependerán del anticipo abonado por el cliente. A modo de referencia se indican valores para Imperiale 400, 0km, precio sugerido al público contado $ 7.871.500.- Monto de las cuotas tomando como referencia $ 3.935.750.- como monto a financiar y anticipo de $ 3.935.750.-: $ 327.979,17 más el seguro del automotor. El precio sugerido y el valor de la cuota no incluye seguros, gastos administrativos, flete, patentamiento ni otros opcionales. El otorgamiento del crédito se encuentra sujeto a aprobación crediticia y condiciones de contratación de GPAT Compañía Financiera S.A.U. (CUIT 30-67856482-2), Av. de mayo 701, Piso 18°, CABA, Sociedad Anónima Unipersonal según ley argentina. Conforme lo dispuesto por la Resolución SSN N°24/2023 y su modificatoria, el asegurado tiene el derecho de elegir libremente, durante toda la vigencia del préstamo prendario, el intermediario de seguros para que lo asesore en el proceso de suscripción o bien optar por una contratación directa. El accionista limita
su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas, de acuerdo con la ley 19.550, por lo que no responde en exceso de la citada integración accionaria (Ley 25.738). Para más información consulte en: www.gpat.com.ar